ANTECEDENTES E IMPLICACIONES LABORALES DEL TMEC

Entra en vigor el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

ANTECEDENTES E IMPLICACIONES LABORALES DEL TMEC

  Jun 30, 2020

ANTECEDENTES E IMPLICACIONES LABORALES DEL TMEC

 

Muy estimados clientes y amigos:

Entra en vigor el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Este nuevo tratado supone una serie de reglas y nuevas consideraciones que traen aparejado un alto impacto en industrias como la automotriz, autopartes, minera, química, textil, entre otras.

En el ámbito laboral las nuevas reglas van dirigidas hacia una mejor justicia laboral y a evitar la denegación de derechos laborales y sindicales de los empleados.

En efecto los sindicatos estadounidenses acusaban al TLCAN de una “competencia desleal” y de haber disminuido la creación de empresas y empleos del sector manufacturero en territorio estadounidense, ello deriva de que la mano de obra mexicana es más barata.

La presión de la American Federation of Labor (AFL) a cuyo frente está Richard Trumka presionaron a Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes, había advertido que no admitiría el nuevo acuerdo a menos de que fijasen garantías de que México cumplirá las normas laborales.

Es importante entender este contexto, pues los contratos colectivos de trabajo y esquema sindical en México actualmente representan para EU y Canadá una denegación de derechos laborales en Mexico sobre la libre negociación colectiva y representación sindical.

Las nuevas disposiciones del T-MEC obligarán a que México cumpla con reformas laborales que ya aprobó (Reforma Laboral 2019) y admita la verificación de sus estándares laborales de bienes y servicios, en caso contrario procederán sanciones.

Para la justicia individual del trabajo, la reforma significa reasignar la jurisdicción de primera instancia sobre los conflictos, de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje que pertenecen a los poderes ejecutivos federal y estatales, a los poderes judiciales de las mismas entidades. Además, la reforma crea una etapa conciliatoria obligatoria y la asigna a “Centros de Conciliación” federales y estatales con carácter autónomo, que deberán certificar el haber agotado la etapa de conciliatoria, antes de que cualquier parte pueda iniciar una demanda.

En el área de derecho colectivo del trabajo, esta reforma centraliza el registro y verificación de la representatividad de los sindicatos de todo el país en un único organismo desconcentrado y autónomo de la Secretaría del Trabajo a nivel federal. Lo que se pretende es que los sindicatos estén legitimados para representar efectivamente a los empleados, evitando los “contratos de protección” y “sindicatos blancos”.

Cabe mencionar que, en sesión del Senado del 20 de septiembre de 2018, fue ratificado el CONVENIO 98 DE LA OIT POR EL SENADO MEXICANO/LIBERTAD DE SINDICACION Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, por lo que los trabajadores deberán tener en nuestro país una completa libertad para adherirse o no a un sindicato y no podrá ser condición para su contratación o permanencia en el trabajo el estar afiliado a determinado sindicato. Las Empresas no deberán organizar o tener cualquier injerencia en los sindicatos, en sus decisiones, actividades o cuotas y en consecuencia existirán cambios en los Contratos Colectivos de Trabajo de las Empresas, así como con la relación con sindicatos, indudablemente han cambiado las reglas de la libertad de sindicalización y negociación colectiva.

Los puntos torales son:

1. A efectos de una mejor justicia laboral se transitará de Juntas de Conciliación y Arbitraje dependientes del poder ejecutivo a Tribunales Laborales dependientes del poder judicial. Lo más viable será un tiempo de adecuación durante el cual las Juntas de conciliación y arbitraje resuelvan los juicios pendientes y los nuevos tribunales laborales dependientes del poder judicial comiencen por conocer de los nuevos juicios.

2. Se abrirán Centros de Conciliación los cuales en 45 días deberán resolver el asunto que se les presente caso contrario se tendrá que acudir a los Tribunales Laborales.

3. Democracia Sindical. Los trabajadores elegirán libremente al sindicato que les represente por medio de voto libre y secreto y con equidad de género, su objetivo es la transparencia en procesos sindicales y en Contratos Colectivos de Trabajo.

4. Se busca que la representación sindical y por ende la revisión de Contratos Colectivos de Trabajo sea efectiva a fin de que los trabajadores obtengan mejoras salariales y en prestaciones.

5. Evitar el uso de contratos de protección y sindicatos blancos a modo.

6. Libertad sindical plena. Los trabajadores podrán unirse a cualquier sindicato.

7. Protección a empleados domésticos (acceso a IMSS)

8. Equidad de Género, cero discriminación y capacitación a empleados en centros de trabajo

9. Se prohíbe la subcotización ante el IMSS.

 

La verificación estaría a cargo de "expertos laborales independientes", mismos que México rechazó contundentemente y tras días de suspenso, Estados Unidos descartó la imposición de inspectores para vigilar el acatamiento de las normas laborales mexicanas. No obstante, existirán “agregados laborales” en México quienes estarán en México y proporcionarán información a los congresos de sus países sobre el cumplimiento del T-MEC.

Asimismo, la verificación de estos temas queda a cargo de un mecanismo de solución de controversias conciliatorio el cual tiene 85 días para resolverlo, en caso de no resolverse en dicho plazo un panel conformado por tres panelistas deberá resolver la controversia el T-MEC establece la creación de un “comité Interinstitucional” a fin de supervisar la implementación de la reforma laboral y las obligaciones que conlleva, particularmente el tema de democracia sindical y libre negociación colectiva.

Para cualquier duda sobre este tema, nos encontramos a sus órdenes.

 

Luis Ignacio López Rodriguez - Socio del Área Laboral

luisignacio@kroy.com.mx

Alicia Acosta - Abogada

alicia@kroy.com.mx

Gabriela Romero Castillero - Abogada

gabriela@kroy.com.mx