¿COMO SERÁN LOS JUICIOS LABORALES DESDE EL 18 DE NOVIEMBRE de 2020?

EL NUEVO PARADIGMA ANTE EL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN MÉXICO QUE COMIENZA A ENTRAR EN VIGOR EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

¿COMO SERÁN LOS JUICIOS LABORALES DESDE EL 18 DE NOVIEMBRE de 2020?

  Nov 12, 2020

A partir del próximo 18 de noviembre de 2020, se modifica sustancialmente la impartición de justicia laboral referente a los nuevos juicios que inicien a partir de dicha fecha en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes del Poder Ejecutivo bien sea a nivel de cada estado de la República (Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje) o a nivel Federal (Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje).

En efecto a partir del 18 de noviembre de 2020, el sistema de justicia laboral corresponderá en una etapa conciliatoria a los Centros de Conciliación Laboral y en caso de juicio a los Tribunales Laborales los cuales dependen del Poder Judicial, bien sea federal o local.

Los puntos torales del cambio del sistema de justicia laboral se resumen en los siguientes ejes.

ESTADOS DONDE SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

En todos los Estados de la República Mexicana se comenzará a implementar en 3 etapas y de manera gradual. Los estados que a la fecha ya tienen jueces, funcionarios, instalaciones y han implementado lo necesario son:

· Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas, Hidalgo solo en el ámbito federal.

 

Cabe citar que en estos estados habrá un doble sistema, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje, continuarán siendo competentes con el desahogo y resolución de los juicios que se encuentren en trámite respecto de los juicios anteriores al 18 de noviembre de 2020 y los juicios iniciados al 18 de noviembre de 2020 serán competencia de los tribunales laborales. Entre Octubre de 2021 y 2022 los restantes Estados tendrán que implementar dicha reforma, por lo que en estos estados comienza una etapa.

 

CONCILIACION PREVIA Y OBLIGATORIA

En el nuevo sistema de justicia laboral, el trabajador y el patrón están obligados a agotar una conciliación previa a la presentación de la demanda, la conciliación se convierte no en una etapa del proceso sino en una obligación para las partes. para tal finalidad se han creado los Centros Estatales de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El objetivo de la conciliación es evitar la generación de juicios y agotar previamente la solución de conflictos laborales por la vía del arreglo o convenio que beneficie a las partes. Para ello se ha capacitado a conciliadores que tendrán por objetivo buscar una solución pronta a conflictos laborales.

La conciliación prejudicial obligatoria es un requisito de procedencia para presentar la demanda, no acudir a la misma podrá ser motivo de imposición de multas y contempla a grandes rasgos lo siguiente:

A. La conciliación no puede extenderse más de 45 días naturales;

B. Puede solicitarse por cualquiera de las partes, o solo por una de ellas;

C. Al comenzar la conciliación se suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su demanda;

D. El citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia.

E. El patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal y en caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 UMAS ($4,344.00 a $8,688.00);

F. El trabajador deberá acudir en forma personal a la conciliación, pudiendo ser acompañado por una persona de su confianza, a quien no se le reconocerá como apoderado;

G. Si las partes llegan a un arreglo, se celebrará un convenio, el cual tendrá la calidad de sentencia definitiva o cosa juzgada, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales;

H. En el supuesto de agotar la conciliación y de no llegar a un arreglo, se expedirá una “constancia de no conciliación”, la cual el empleado tiene obligación de anexar a su demanda, como requisito de procedencia;

I. En caso de que no acuda el trabajador a la Audiencia Conciliatoria, se archiva el expediente y se reanudan sus plazos de prescripción;

J. En casos de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, no se encarará a las partes a efecto de evitar la revictimización; solamente se exceptúa de acudir a esta instancia, previo acreditamiento de la existencia de indicios que generen su sospecha o presunción: discriminación por embarazo o cualquier otra que atente contra el empleo, designación de beneficiarios por muerte, reclamos en materia de seguridad social, trata laboral, trabajo infantil y en materia colectiva, asuntos relacionados con la libertad sindical, negociación colectiva y titularidades de contratos colectivos de trabajo.

K. Cabe citar que la conciliación y las platicas sostenidas entre las partes NO generan ningún precedente ni generan criterios para prejuzgar para el caso de un eventual juicio.

 

PROCESO Y JUICIO EN CASO DE NO PODER CONCILIAR

El empleado podrá ejercitar las acciones que considere pertinentes en contra del patrón ante los Tribunales Laborales, bajo las nuevas reglas que regirán el procedimiento ordinario, entre las cuales destacan:

1. Como requisito de procedencia de la demanda, el empleado deberá acompañar al formular y presentar su demanda, la constancia de no conciliación y ofrecer las pruebas correspondientes;

2. El procedimiento será escrito en su fase inicial (demanda y contestación de demanda) y oral en forma predominante;

3. El procedimiento será encabezado en todo momento por un Juez;

4. El procedimiento consta de 2 audiencias: la preliminar y la de juicio;

5. El patrón desde la contestación de demanda deberá de ofrecer sus pruebas;

6. Permite las notificaciones electrónicas, mediante el buzón correspondiente;

7. Los escritos de contestación a la demanda ya no serán exhibidos en una audiencia, sino que deberán ser presentados dentro del término concedido (15 días hábiles), en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Laboral que corresponda;

8. En caso de objeción de firma de algún documento ofrecido por las partes, su autenticidad será definida por un solo perito, designado por el Tribunal, quedando relevadas ya las partes de aportar a un perito y desapareciendo la figura del perito tercero en discordia;

9. En caso de que el Juez advierta riesgo de que una sentencia emitida no pueda ser ejecutada, podrá decretar embargo de cuentas del patrón.

10. Destaca el hecho de que el juicio aun y cuando hubiere comenzado podrá ser solucionado vía arreglo en cualquier estado procesal.

11. Uno de los grandes objetivos que se pretende es que, como otros sistemas de justicia laboral, sea pronta y expedita, se prevé que un juicio laboral no lleve más allá de 6 meses;

 

LOS CAMBIOS DESTACADOS EN CARGAS PROCESALES

El nuevo sistema de impartición de justicia laboral rompe varios esquemas que antiguamente se utilizaban para alargar procedimientos o revertir la carga de la prueba a la contraparte y a saber son:

1. La falta de aviso escrito al trabajador de su despido justificado ya no presume su injustificación, pudiendo en juicio demostrar las causas que lo motivaron;

2. El ofrecimiento de trabajo ya no revierte la carga al trabajador de probar el mismo; es decir, la antigua y desgastada defensa de negar el despido y ofrecer el trabajo, no implica que el trabajador tenga que probar el despido.

3. Los patrones podrán acudir al Tribunal, en cualquiera de los 6 casos previstos en la ley, a depositar mediante la vía paraprocesal, las indemnizaciones correspondientes a efecto de que se le de vista al trabajador y de estar de acuerdo, se evite con ello una demanda:

4. A fin de evitar simulaciones, renuncias o documentación falsa, la Ley Federal del Trabajo ha fijado candados y contempla las llamadas “actuaciones notoriamente improcedentes”, tanto para las partes, como para los servidores públicos, mismas que de llevar a cabo, serán motivo de multa de entre 100 y 1000 UMAS ($8,600.00 a $86,880.00). Dentro de este tipo de actuaciones destacan: alterar documentos firmados por un trabajador, ofrecer dádivas o sobornos a las autoridades, exigir la firma de papeles en blanco, presentación de hechos falsos respecto a: salario, jornada o antigüedad.

Con lo anterior, se comprende que los cambios son profundos, se pretende evitar el desgaste de las partes. Explorar y agotar la conciliación es requisito de procedencia y obligación del patrón y trabajador.

La perspectiva cambia absolutamente para los abogados, patrones y empleados, pues cada parte estará comprometida a buscar una solución pronta y ajustarse a un proceso que en teoría plantea ser muy eficiente y rápido.

Por lo anterior, un asunto desde la conciliación deberá ser analizado en todas sus aristas bien sea para conciliarlo o determinar la conveniencia o no de un eventual juicio.

Será importante determinar cuáles asuntos serán materia de un litigio estratégico en aquellos asuntos que por su impacto, relevancia o precedente para el patrón convenga litigar o en su caso ser concluido por la vía del arreglo con la finalidad de evitar generar juicios en los que el patrón pudiera ver comprometida su defensa. Es decir, ahora tendrá que litigarse de manera selectiva en aquellos asuntos o juicios donde el trabajador tuviere alguna conducta impropia y sean asuntos realmente irreconciliables.

Nos sumamos al esfuerzo de las autoridades para el cierre y conclusión de los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y estamos listos para la apertura de los centros de conciliación y Tribunales Laborales

En Kroy Abogados, hemos estudiado a profundidad este nuevo paradigma del Sistema de Justicia Laboral y estamos preparados para continuar asesorando a nuestros clientes.

 

Boletín urgente de JLCA de Edo. de México

https://kroy.com.mx/almacen/BoletinLaboral111120.pdf

Boletín de la JFCA

https://kroy.com.mx/almacen/Bolet%C3%ADnJFCA.pdf

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio

luisignacio@kroy.com.mx