DAÑO MORAL: EL CULTO RELIGIOSO “ORDINARIO” BAJO SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Dentro de la situación de salud por la que atraviesa la mayor parte de la humanidad, en la que la mitad del globo se encuentra en cuarentena y la otra mitad comienza a retomar sus actividades diarias

DAÑO MORAL: EL CULTO RELIGIOSO “ORDINARIO” BAJO SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

  Jul 29, 2020

DAÑO MORAL: EL CULTO RELIGIOSO “ORDINARIO” BAJO SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Dentro de la situación de salud por la que atraviesa la mayor parte de la humanidad, en la que la mitad del globo se encuentra en cuarentena y la otra mitad comienza a retomar sus actividades diarias, hemos aprendido que, por una parte, existen actividades esenciales por cuestiones de supervivencia o naturales -como lo son las realizadas por la industria de la alimentación y la salud-; y, por la otra, actividades insustituibles por razones afectivas, emocionales, morales o espirituales -como rituales funerarios o servicios de velación, ambos de carácter religioso.

Bajo el flagelo del miedo y la incertidumbre, cada persona ha atravesado la cuarentena a su “modo”, algunos han vivido días enteros de aburrimiento, de añoranza de la libertad o preocupación por los tiempos que vienen. Los expertos nos dicen que, en todo caso, cada uno de ellos o la combinación de todos esos sentimientos, desembocará en depresión, miedo y ansiedad, derivados del shock emocional a que estamos siendo sometidos.

¿Qué sucede cuando las autoridades sanitarias anulan el derecho de los enfermos, sin esperanzas de mejorar, a despedirse de sus familiares o viceversa? o bien, ¿Qué pasa si se les prohíbe a estos familiares realizar los rituales funerarios de carácter religioso e incluso impedir elegir entre la cremación o el entierro?

Estas situaciones han ocurrido con naturalidad en tiempos de la pandemia, asolando emocionalmente a las personas que sufren los efectos de dichas prohibiciones. No obstante, en un ejercicio de empatía, de aplicación de principios morales y de ética por parte de los profesionales de la salud, se ha devuelto el “derecho a decir adiós a las personas”, tal es el caso de Israel, en donde se establecieron protocolos y se destinaron materiales de protección a familiares para que estos pudieran despedirse de sus enfermos.1 En México, en aras de minimizar la posibilidad de contagio y de destinar los insumos necesarios para el personal de salud, se han establecido protocolos que no admiten que los familiares de enfermos de COVID-19 estén cerca de ellos en sus últimos momentos. ¿acaso esto no genera un daño emocional? hasta donde sabemos el daño emocional se trata con el “calor humano” y no con la soledad.

Por otra parte, se ha generalizado la idea de que el estado Mexicano ha prohibido los rituales funerarios de carácter religioso, pero mediante los canales de difusión de información de los organismos gubernamentales se ha publicado la “Guía de Manejo de Cadáveres por COVID-19 SARS COV 2 en México”2, en la cual:

a) Se permite recibir el pésame de los familiares y conocidos en su hogar, siempre y cuando, se encuentren asintomáticos, no involucren concentraciones de personas en áreas pequeñas, se asegure la adecuada ventilación del área de recepción y se tomen en cuenta los lineamientos de la Jornada de Sana Distancia; y 

b) Se aconseja evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo siguiendo los lineamientos de la Jornada de Sana Distancia; en caso de realizarse, se recomienda sea menor de 4 horas, con féretro cerrado y con menos de 20 personas siempre y cuando el espacio pueda asegurar una sana distancia.

La Constitución garantiza el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.

En este sentido, evitar o prohibir de facto la celebración de ritos funerarios traería como consecuencia una afectación en los sentimientos, afectos, creencias y vida privada de la persona a quien se le impidió realizar esas ceremonias fúnebres de carácter religioso (daño moral).3

Pensar que no existe daño moral por el solo hecho de que, los derechos a decir adiós y a elegir entre tener una ceremonia religiosa o elegir entre un entierro o la cremación son violados a la persona que desgraciadamente perdió la vida, es inconcebible, toda vez que el impacto psicológico al no procurar el ejercicio de dichos derechos se da a los deudos. Vedar el derecho de participar en ceremonias y actos de cualquier culto religioso, es simplemente inconstitucional y violatorio de todo derecho; por ejemplo, en el judaísmo, cuando una persona pierde a un ser querido recita el Kadish4 como muestra de alabanza a Di-s, de fe y de aceptación de su voluntad divina a pesar del luto y al mismo tiempo para elevar el alma de su ser querido, este rezo por su naturaleza y reglas específicas debe recitarse con un minian5. Por otro parte, el entierro es una obligación de la Torá que todo judío debe cumplir, por lo que la cremación históricamente ha sido vista con horror por razones religiosas.6 Claramente impedir que se satisfagan las necesidades religiosas de una persona es inconstitucional y, en los ejemplos anteriores, producen un claro daño moral.

De acuerdo con la ley civil aplicable en la Ciudad de México, existe una presunción de la existencia del daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas -que de acuerdo con los tribunales debe ser demostrado de manera objetiva que el ilícito trae consigo el menoscabo de la integridad psíquica de la persona a quien se le daña moralmente-. Así pues, al analizar el caso, el juez debe tomar en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima y las circunstancias adicionales de cada caso en específico.

Las diversas situaciones que vivimos actualmente están rompiendo paradigmas y saltando de la ficción a la realidad, cada día nos acercamos a una mentalidad universal que piensa en el colectivo y no de manera individual, diversas comunidades religiosas han llamado a sus miembros a quedarse en casa y a realizar sus servicios religiosos desde ahí de manera telemática, “on line”. Lo cierto es que es debatible el ejercicio ordinario de la libertad religiosa, la culpabilidad del Estado y/o de sus servidores públicos, en situaciones extraordinarias de riesgo como las que vivimos hoy y que sin duda han originado una actividad irregular conforme a la legislación aplicable.

La pandemia nos demostró que el culto religioso, más que nunca es un derecho fundamental que dignifica al ser humano y que lo mantiene a flote en tiempos difíciles; pero más allá también nos ha enseñado que salvar la vida es el precepto mas grande que la humanidad tiene a su cargo.

 

Para cualquier duda sobre este tema, nos encontramos a sus órdenes.

César Martínez Alemán - Socio

cesar@kroy.com.mx

Víctor Martínez González - Asociado Senior

victor@kroy.com.mx

 


1 Ver en: https://www.timesofisrael.com/tel-aviv-hospital-spares-rare-protective-gear-to-allow-visits-to-dying-relatives/

2 La guía puede consultarse en: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/04/Guia_Manejo_Cadaveres_COVID-19.pdf

3 “Articulo 1,916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.[…]”

4 Rezo que los judíos acostumbran a recitar durante el luto.

5 Grupo de 10 personas.

6 Durante el holocausto, se aplastó de manera violenta la moral de los prisioneros judíos pues, adicionalmente a perder la vida, sus cuerpos eran cremados por los Sondekommando (judíos forzados a trabajar en las cámaras de gas y en los crematorios).

*Fotografía: CNN en Español