Decreto por el cual se Incorporan Nuevas Disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Ahora se debe identificar y transparentar el Beneficiario final de las sociedades civiles o mercantiles, a fin de evitar el uso de las sociedades para el lavado de dinero

Decreto por el cual se Incorporan Nuevas Disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles

  Jul 04, 2018

El pasado 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 73 y un segundo y tercer párrafos al artículo 129 a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con la finalidad de exigir la inscripción de los socios, accionistas, así como las aportaciones y transmisiones de partes sociales y acciones, en el libro de registro de acciones de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas respectivamente, para conocer quienes son sus beneficiarios finales.

 

En 1989, el G-7 (en ese entonces, conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) crearon el Grupo de Acción Financiera (GAFI) contra el Blanqueo de Capitales, el cual emitió 40 recomendaciones con el objeto de proporcionar un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero, dentro de las cuales se estableció el compromiso para los países miembros (dentro de los cuales se encuentra México), de identificar y transparentar el Beneficiario final de las sociedades civiles o mercantiles, a fin de evitar el uso de las sociedades para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

 

Conforme a la legislación mercantil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mercantiles no están obligadas a informar a las autoridades sobre quién es el beneficiario final de las mismas, incluso conceden el “anonimato” de los socios.

 

Por lo que la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece los siguientes alcances: 

 

  1. Solicitar que las sociedades presenten un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios de estructura accionaria identificando el beneficiario final; 

 

  1. Estas obligaciones no significarían costos para las empresas ya que se realizaría en el portal de publicaciones de sociedades mercantiles (PSM) el cual se encuentra operando desde 2015, es gratuito y está disponible en línea, y 

 

  1. Para cuidar el anonimato de los socios se plantea que el aviso que realicen las empresas tenga carácter de confidencial, a cuyo efecto solamente se proporcionará la información correspondiente a solicitud de autoridad competente.

 

Cabe resaltar que la reforma no prevé la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas, situación que hace cuestionable si las disposiciones serán cumplidas por la mayoría de las sociedades mercantiles a las que están encausadas, tomando en consideración la sensibilidad de la información requerida.

El mencionado Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el próximo 15 de diciembre de 2018.

 

En KROY ABOGADOS, estamos preparados para atender cualquier duda o solución relacionada con la presente nota.