DICIEMBRE 2020 PROYECTO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO Y REFORMA A LA LFT

El teletrabajo es y será clave para México en este año, ya que la manera en que se aplique y regule es esencial para hacer frente a la situación de salud que actualmente se vive a nivel mundial.

DICIEMBRE 2020 PROYECTO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO Y REFORMA A LA LFT

  Dic 10, 2020

En “Fast Track” La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados el pasado 8 de Diciembre y al día siguiente 9 de Diciembre la Cámara de Senadores ha elaborado el dictamen mediante el cual se pretende reformar el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, referente al Teletrabajo y a la manera en que será regulado en México. Hasta el día de hoy se trata de una minuta de proyecto de decreto y será hasta que se publique en Diario Oficial de la Federacion cuando al día siguiente entre en vigor (anexamos enlace de proyecto)

La posible reforma a Teletrabajo consiste en los siguientes ejes, ya con adiciones de ambas Cámaras del Poder Legislativo:

  • Definición de teletrabajo y teletrabajador;
  • Contrato de teletrabajo y condiciones bajo las que debe de prestarse (por escrito) se presta en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón, a través, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio.
  • Respeto a la desconexión digital del teletrabajador (derecho de privacidad posterior a la conclusión del horario o jornada laboral, para no contestar llamadas telefónicas y desconectarse del internet o cualquier medio tecnológico y de comunicación, así como, la protección de sus datos personales).
  • Solamente podrán utilizarse cámaras de video y audio para supervisar el trabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de funciones lo requiera.
  • Responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el patrón.
  • Entre otras obligaciones a cargo del patrón están:
  • Asumir el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad. (El trabajador deberá informar dichos costos)
  • Proporcionar sillas ergonómicas.
  • Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador.
  • Se contempla la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial.

El teletrabajo es y será clave para México en este año, ya que la manera en que se aplique y regule es esencial para hacer frente a la situación de salud que actualmente se vive a nivel mundial. Es indispensable regularlo, pues en muchas empresas esta modalidad llegó para quedarse.

La OIT recomienda que el teletrabajo ofrece ventajas para las empresas, permite reducir la propagación de enfermedades, costos en gastos inmobiliarios y aumenta la productividad. Los teletrabajadores, tendrían ventajas: reducción de gastos de traslado, ropa de trabajo, alimentos seguros; reducción en el tiempo de desplazamiento; así como otros ahorros considerables por no tener que hacer diariamente trayectos.

 

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio del área laboral

luisignacio@kroy.com.mx