Home Office o Teletrabajo Posible Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Ago 01, 2020Home Office o Teletrabajo Posible Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
El pasado 29 de julio el Senado de la República promovió una posible reforma a la LFT sobre el teletrabajo popularmente conocida como home office, dicha iniciativa de reforma deberá ser aprobada en Cámara de Diputados.
Cabe citar que actualmente el teletrabajo únicamente se contempla en un solo artículo en la LFT y se ha visto rebasado con la realidad de la pandemia, misma que ha provocado una aceleración digital en todos los ámbitos, en particular en la forma de trabajar a distancia misma que ha crecido exponencialmente durante la pandemia.
El articulo 311 de la LFT dispone que:
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Como se desprende un solo artículo y su redacción resulta muy limitado para regular el tema de teletrabajo, de ahí que las posibles reformas para regular y promover el “teletrabajo”, consisten en que es definido en el dictamen como:
“La forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”
Con ello se busca mejorar la productividad, el rendimiento y la calidad de vida de las y los trabajadores.
¿Qué aprobó el Senado?
El dictamen por el que se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que el "trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo”
Los legisladores avalaron adicionar a la misma legislación el capítulo XIl Bis, que consta de cuatro artículos:
· El 330-A, que describe al "teletrabajador" como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente al lugar de trabajo.
· El 330-B, que establece que el empleador deberá ofrecer al teletrabajador, mediante un convenio, los medios tecnológicos (como aparatos) y condiciones de servicio y ambiente requeridos; mientras que el empleado tendrá la responsabilidad de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados.
· El 330-C, que obliga al empleador a promover el equilibrio e igualdad en cuanto a remuneración, capacitación, seguridad social y demás condiciones.
· El 330-D, que el empleador tendrá obligaciones y responsabilidades sobre la salud, seguridad y previsión de riesgos para el teletrabajador y deberán estar contenidas en una ley (que aún no se tiene) que deberá garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del empleado.
· El 330-E, que instruye a las autoridades laborales a establecer una red nacional que incluya organizaciones sociales, privadas y públicas para dar asesoría, promoción y fomento al teletrabajo para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
El Senado ya envió el dictamen a la Cámara de Diputados para su análisis y posterior votación. Si esa Cámara lo aprueba, lo remitirá al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Posteriormente, el decreto sería publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entraría en vigor al día siguiente. En los 12 meses posteriores tendrán que establecerse los lineamientos para
determinar los accidentes o enfermedades relacionados con el ejercicio del teletrabajo.
A nuestra consideración aun faltarían algunos temas por afinarse a la propuesta tales como:
1) Que el teletrabajador gozará del derecho a la desconexión digital.
2) Que la persona contratada no será contactada fuera de su horario laboral previamente acordado.
3) Reversibilidad: Que permita al empleador y empleado a pasar a la modalidad presencial en cualquier momento de la relación laboral.
Los beneficios del teletrabajo son:
En el informe 'Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar', de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que entre los beneficios que pueden tener las personas que laboran desde casa están:
· Mayor autonomía sobre el horario de trabajo que permite organizar la jornada laboral con más flexibilidad.
· Menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo que mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal.
· Aumentar la productividad.
· Generar menores gastos personales relacionados con el trabajo.
· Tener un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar, incluyendo una mejor capacidad para equilibrar las responsabilidades profesionales y de cuidado.
El teletrabajo puede ser una estrategia para abordar la congestión urbana y los problemas ambientales.
Si el proyecto es aprobado por el Congreso de la Unión, México se sumaría a los países latinoamericanos que han avanzado en la regulación del teletrabajo: Argentina, , Colombia, Chile y Costa Rica.
LUIS IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ - Socio