IVA - RETENCIÓN 6% CRITERIO NORMATIVO SAT

Tal y como es de su conocimiento, siguiendo con los esfuerzos para combatir esquemas de evasión fiscal y lavado de dinero en materia de outsourcing, subcontratación, tercerización y figuras afines

IVA - RETENCIÓN 6% CRITERIO NORMATIVO SAT

  Ene 11, 2021
Tal y como es de su conocimiento, siguiendo con los esfuerzos para combatir esquemas de evasión fiscal y lavado de dinero en materia de outsourcingsubcontratacióntercerización y figuras afines, desde el año pasado quienes reciban servicios a través de los cuales se ponga a su disposición (o a una parte relacionada) personal por parte del contratista, tienen la obligación de retener para efectos de IVA el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
 
Esta obligación generó desde su inicio demasiada confusión, sobre todo, respecto de dos temas medulares: 
 
(i)  Por un lado, si los servicios objeto de la retención eran únicamente aquéllos identificados como subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, excluyendo las demás figuras afines; o si por el contrario, la nueva obligación resultaba aplicable a todos tipo de prestación de servicios en que se ponía personal a disposición del contratante.
 
(ii) La identificación de cuándo nos encontrábamos en presencia de personal puesto a disposición del contratante.
 
Respecto del primer tema, el criterio de la autoridad fiscal ha sido considerar que independientemente de si se cumplen los parámetros y requisitos de la subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, la retención resulta aplicable siempre que se ponga personal a disposición de los contratantes (o de una parte relacionada), estando o no bajo su supervisión, dirección, coordinación o dependencia, e independientemente de la figura o nombre con que se le designe a la relación comercial. En este sentido, hacemos de su conocimiento que a través de la publicación del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, la autoridad fiscal ha confirmado -nuevamente- el criterio antes mencionado.
 
Por lo tanto, en KROY Abogados nos ponemos nuevamente a su disposición para analizar la naturaleza de los servicios que actualmente les son prestados, identificar si somos sujetos a la retención del IVA, y en su caso, implementar esquemas para (i) autocorregir la situación fiscal de la empresa o (ii) para confirmar la postura ejecutada.
 
Lo anterior, a la luz de nuestro anterior comunicado, respecto de la nueva obligación que sobre la materia fue implementada a nivel local en la CDMX.
 
 
César G. Castañeda
ccastaneda@kroy.com.mx