REGISTRO DE CONTRATOS DE SERVICIO Y/O OUTSOURCING ANTE IMSS

Recientemente algunas empresas han tenido inspecciones por parte del SAT, IMSS o STPS y se les está requiriendo la inscripción de contratos de outsourcing.

REGISTRO DE CONTRATOS DE SERVICIO Y/O OUTSOURCING ANTE IMSS

  Sep 28, 2020

TEMA IMPORTANTE REGISTRO DE CONTRATOS DE SERVICIO Y/O OUTSOURCING ANTE IMSS

Recientemente algunas empresas han tenido inspecciones por parte del SAT, IMSS o STPS y se les está requiriendo la inscripción de contratos de outsourcing. En caso de no cumplirse la empresa contratante de servicios podría hacerse acreedora a multas.

Como parte de requerimientos de información por parte del SAT, pide registro de los contratos de outsourcing ante el IMSS, según el Artículo 15-A de la Ley del seguro Social, situación que recomendamos se efectúe una vez que la empresa haya dado cumplimiento cabal y completo al Articulo 15-A de la Ley Federal del Trabajo

En efecto, en el artículo correlativo de la Ley del Seguro Social (LSS) se cita en su parte conducente. “Artículos 15-A.” “Adicionalmente a lo señalado en este artículo se deberá cumplir con la obligación de: Informar sobre los contratos celebrados de manera trimestral ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Todo ello es con el fin de eliminar la responsabilidad que tanto el patrón como el beneficiario de los servicios prestados por los trabajadores, las partes contratista y contratante, podrían llegar a compartir de manera solidaria.

Para cumplir esta obligación, se utilizará el formato PS-1 denominado “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social”. y Registrar su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación para que le asigne su contraseña, de “Identificación Electrónica de Beneficiario” (CIEB), que servirá para validar la entrada al sistema electrónico del IMSS.

 

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio

luisignacio@kroy.com.mx